MARCO NORMATIVO


El artículo 6 de la Constitución Española expresa que:
"Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos"


Constitución Española
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales